Fecha de Publicación: 17/11/2023
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

   (Ingreso). El ingreso a la carrera administrativa de los funcionarios del Poder Ejecutivo será por el cargo del último grado de la ocupación en el escalafón respectivo, siempre que exista vacante y no haya personal a redistribuir que pueda ocuparla.
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