Reasígnase para el ejercicio 2023 en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", programa 489 "Recaudación y Fiscalización", unidad ejecutora 007 "Dirección Nacional de Aduanas", Financiación 1.1 "Rentas Generales", desde el objeto del gasto 095.005 "Fondo p/financiar funciones transitorias y de conducción", la suma de $ 3.859.272 (tres millones ochocientos cincuenta y nueve mil doscientos setenta y dos pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, hacia el objeto del gasto 042.530 "Compensación especial por horario nocturno o trabajo en días inhábiles", más aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de la compensación por nocturnidad.
Asígnase con el mismo destino, a partir del ejercicio 2024, la suma de $ 11.389.182 (once millones trescientos ochenta y nueve mil ciento ochenta y dos pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales.
A los efectos de financiar la partida dispuesta para el ejercicio 2024, disminúyense en igual monto los créditos asignados a gastos de funcionamiento de la unidad ejecutora.
La Dirección Nacional de Aduanas, comunicará a la Contaduría General de la Nación, en un plazo no mayor a treinta días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el programa, proyecto, financiación y objeto del gasto cuyos créditos corresponde disminuir para cumplir con lo previsto.
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.
INCISO 06
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES