Facúltase a la Dirección Nacional de Catastro a exigir en oportunidad del registro de todo tipo de plano de mensura, que los mismos se presenten georreferenciados en el sistema de referencia geodésico de la cartografía del Uruguay (SIRGAS-ROU98 o actualizaciones futuras). El organismo establecerá la planificación temporal y espacial y los requisitos técnicos necesarios, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente artículo.