Fecha de Publicación: 17/11/2023
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 217

   Facúltase a la Dirección Nacional de Catastro a exigir en oportunidad del registro de todo tipo de plano de mensura, que los mismos se presenten georreferenciados en el sistema de referencia geodésico de la cartografía del Uruguay (SIRGAS-ROU98 o actualizaciones futuras). El organismo establecerá la planificación temporal y espacial y los requisitos técnicos necesarios, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente artículo.
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