Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 210

   Asígnase en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", programa 421 "Sistema de Información Territorial", unidad ejecutora 009 "Dirección Nacional de Catastro", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2024, con destino a atender gastos de funcionamiento e inversión. 

   El Ministerio de Economía y Finanzas comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de los treinta días de aprobada la presente ley, la apertura de los créditos que se asignan.
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