Fecha de Publicación: 17/11/2023
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 203

   Sustitúyese el artículo 19 de la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014 (Código Aduanero), por el siguiente:

   "ARTÍCULO 19. (Fallecimiento o falta de habilitación del socio de
   despachante de aduana persona jurídica).- En caso de que la sociedad
   tenga un único socio habilitado como persona física despachante de
   aduana y se produjera su fallecimiento, la sociedad tendrá un plazo de
   hasta un año para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2. del
   artículo 17 de este Código. Durante ese período la firma podrá
   realizar la tramitación de las operaciones aduaneras a través de un
   apoderado debidamente registrado ante la Dirección Nacional de
   Aduanas. Transcurrido este plazo sin que se hubiere subsanado la
   situación planteada, se aplicará lo previsto en el artículo
   siguiente".
Ayuda