Sustitúyese el artículo 19 de la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014 (Código Aduanero), por el siguiente:
"ARTÍCULO 19. (Fallecimiento o falta de habilitación del socio de
despachante de aduana persona jurídica).- En caso de que la sociedad
tenga un único socio habilitado como persona física despachante de
aduana y se produjera su fallecimiento, la sociedad tendrá un plazo de
hasta un año para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2. del
artículo 17 de este Código. Durante ese período la firma podrá
realizar la tramitación de las operaciones aduaneras a través de un
apoderado debidamente registrado ante la Dirección Nacional de
Aduanas. Transcurrido este plazo sin que se hubiere subsanado la
situación planteada, se aplicará lo previsto en el artículo
siguiente".