Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 199

   Sustitúyese el numeral 3. del literal B) del artículo 224 de la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014 (Código Aduanero), por el siguiente:

"3.Luego de suscrita el acta y ocurrido el retiro de las mercaderías, la
   Dirección Nacional de Aduanas podrá recabar los informes internos
   pertinentes (tanto sea en valor, origen o clasificación arancelaria)
   y, a posteriori, elevará las actuaciones a la autoridad judicial
   competente con denuncia fundada, en un plazo no mayor de quince días
   hábiles".
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