Sustitúyese el numeral 3. del literal B) del artículo 224 de la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014 (Código Aduanero), por el siguiente:
"3.Luego de suscrita el acta y ocurrido el retiro de las mercaderías, la
Dirección Nacional de Aduanas podrá recabar los informes internos
pertinentes (tanto sea en valor, origen o clasificación arancelaria)
y, a posteriori, elevará las actuaciones a la autoridad judicial
competente con denuncia fundada, en un plazo no mayor de quince días
hábiles".