PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el numeral 4) del artículo 48 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 238 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente: "4)Promover un sistema de información de auditoría interna gubernamental. A tales efectos, las unidades de auditoría interna o quienes ejerzan dicha función en los órganos de la Administración Central, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República, cualquiera sea su grado de autonomía o descentralización, como así también las personas públicas no estatales, presentarán a la Auditoría Interna de la Nación: A) Toda la información relativa a gobierno corporativo dentro de los noventa días siguientes al cierre de cada ejercicio. B) La información relativa a control interno dentro del segundo semestre del año civil. C) Lo relativo a las actuaciones realizadas por dichas unidades dentro de los diez días hábiles inmediatos a la culminación de los procesos. D) Toda la información relacionada al funcionamiento de las unidades de auditoría interna para el año civil corriente dentro de los noventa días siguientes al cierre de cada ejercicio. La Auditoría Interna de la Nación queda facultada para determinar el alcance, el contenido, los requisitos a cumplir y las sanciones que puedan corresponder. Los jerarcas de los respectivos organismos son directa y personalmente responsables por la omisión o el incumplimiento de la obligación de informar, así como por el contenido de la información presentada. Para el caso de los entes autónomos y los servicios descentralizados, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el presente numeral, deberán comunicar la información, dentro de los plazos establecidos precedentemente, conjuntamente al Poder Ejecutivo, a través de los respectivos ministerios, y a la Auditoría Interna de la Nación. Dicha información se tendrá por aprobada fictamente si en el plazo máximo de veinte días hábiles no se formulara observaciones por parte del Poder Ejecutivo".Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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