Créase en la unidad ejecutora 002 "Contaduría General de la Nación" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" como "Incentivo", de acuerdo a lo que dispone el artículo 51 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, una compensación por compromisos de gestión.
El mismo se abonará al personal que desempeñe efectivamente tareas en la unidad ejecutora, condicionado al cumplimiento de metas anuales de desempeño, con las limitaciones que se establezcan en la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo. No podrán percibirlo quienes se encuentren prestando funciones en comisión en otros organismos.
Lo dispuesto en el inciso primero se financiará con cargo a créditos presupuestales del grupo 0 "Servicios Personales" de la citada unidad ejecutora, pudiendo a tales efectos reasignar créditos de los objetos del gasto 092.004 "Partida global para reformulación de estructuras", 095.005 "Fondo p/financiar funciones transitorias y de conducción", 095.008 "Fondo para Contrato función pública" y 099.000 "Otras retribuciones".