Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 192

   Sustitúyese el artículo 7° de la Ley N° 18.159, de 20 de julio de 2007, en la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.833, de 20 de setiembre de 2019, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 7°. (Solicitud de autorización de concentraciones).- Todo
   acto de concentración económica quedará condicionado a la autorización
   del órgano de aplicación cuando, en cualquiera de los últimos tres
   ejercicios contables, se configuren acumulativamente los siguientes
   extremos:

1) Que la facturación anual libre de impuestos en el territorio uruguayo
   del conjunto de los participantes en la operación, sea igual o
   superior a 500.000.000 UI (quinientos millones de unidades
   indexadas).

2) Que la facturación anual libre de impuestos en el territorio uruguayo
   de dos o más participantes en la operación, considerados
   individualmente, sea igual o superior a 30.000.000 UI (treinta
   millones de unidades indexadas).

   Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, cuando la
   facturación anual libre de impuestos en el territorio uruguayo del
   conjunto de los participantes en la operación, en cualquiera de los
   últimos tres ejercicios contables, sea igual o superior a 500.000.000
   UI (quinientos millones de unidades indexadas) pero no se alcancen los
   umbrales individuales previstos en el numeral 2) en dicho ejercicio,
   los participantes del acto de concentración económica deberán
   informarlo al órgano de aplicación, quien podrá determinar, por
   resolución fundada dentro de los quince días hábiles siguientes a
   recibir la información, que el mismo quede sujeto a la solicitud de
   autorización prevista en la presente disposición.

   Las solicitudes de autorización de concentraciones económicas deberán
   presentarse en forma previa al perfeccionamiento del acto o de la toma
   de control, lo que acaeciere primero.

   A los efectos de la presente ley, se considerará concentración
   económica todo hecho, acto o convención que genere una transferencia o
   un cambio en el control de la totalidad o parte de uno o más
   participantes o unidades económicas, así como la creación o
   adquisición del control conjunto sobre una o varias entidades. A
   título enunciativo, comprende los llevados a cabo a través de: fusión
   de sociedades, adquisición de participaciones sociales, adquisición de
   establecimientos comerciales, industriales o civiles, adquisición
   total o parcial de activos empresariales. El término control se
   entenderá como la posibilidad de influir continua y decisivamente, de
   manera directa o indirecta, sobre la estrategia y el comportamiento
   competitivo de una o varias entidades.

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición a propuesta
   del órgano de aplicación, debiendo determinar los criterios para la
   cuantificación de los umbrales indicados en el inciso primero, así
   como los requisitos y condiciones que deberán cumplirse para informar
   o solicitar la autorización de concentración ante el órgano de
   aplicación".
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