PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el artículo 29 de la Ley N° 18.159, de 20 de julio de 2007, por el siguiente: "ARTÍCULO 29.- En todo lo no previsto en esta ley o en su decreto reglamentario, serán de aplicación las disposiciones del Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991, modificativas y concordantes".Ayuda