Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 191

   Sustitúyese el artículo 29 de la Ley N° 18.159, de 20 de julio de 2007, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 29.- En todo lo no previsto en esta ley o en su decreto
   reglamentario, serán de aplicación las disposiciones del Decreto N°
   500/991, de 27 de setiembre de 1991, modificativas y concordantes".
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