Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 189

   Sustitúyese el inciso final del artículo 162 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 131 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, por el siguiente:

   "El Poder Ejecutivo reglamentará las facultades de la Unidad Defensa
   del Consumidor en el cumplimiento de ese cometido".
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