PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el inciso final del artículo 162 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 131 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, por el siguiente: "El Poder Ejecutivo reglamentará las facultades de la Unidad Defensa del Consumidor en el cumplimiento de ese cometido".Ayuda