Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 186

   Agrégase al artículo 42 de la Ley N° 17.250, de 11 de agosto de 2000, el siguiente literal:

"I)Dictar instrucciones particulares a los proveedores, tendientes a
   promover la protección al consumidor y evitar futuros conflictos de
   consumo. El caso de incumplimiento será sancionado conforme a lo
   previsto en el artículo 47 de la presente ley".
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