PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase al artículo 42 de la Ley N° 17.250, de 11 de agosto de 2000, el siguiente literal: "I)Dictar instrucciones particulares a los proveedores, tendientes a promover la protección al consumidor y evitar futuros conflictos de consumo. El caso de incumplimiento será sancionado conforme a lo previsto en el artículo 47 de la presente ley".Ayuda