PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el literal I) del artículo 31 de la Ley N° 17.250, de 11 de agosto de 2000, en la redacción dada por el artículo 145 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: "I)Las cláusulas que establezcan plazos límite previos a la renovación automática del contrato para que el consumidor manifieste su voluntad de no renovar. El consumidor podrá, dentro de los sesenta días corridos contados desde la fecha en que se produjo la renovación automática, rescindir o resolver el contrato, incluidos los contratos que impliquen el pago de una cuota social o afiliación, independientemente de su situación, teniendo el proveedor un máximo de quince días corridos para procesar la baja".Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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