Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 177

   Sustitúyese el numeral 8) del inciso segundo del artículo 414 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 11 de la Ley N° 19.247, de 15 de agosto de 2014, por el siguiente:

   "8) Los delitos de tráfico internacional de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados".
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