PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el numeral 8) del inciso segundo del artículo 414 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 11 de la Ley N° 19.247, de 15 de agosto de 2014, por el siguiente: "8) Los delitos de tráfico internacional de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados".Ayuda