Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 174

   Sustitúyese el artículo 228 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014 (Código del Proceso Penal), por el siguiente: 

   "ARTÍCULO 228. (Elementos de especial relevancia).

   228.1. Para decidir acerca de la imposición o en su caso la
   sustitución o la cesación de la prisión preventiva, el juez le
   asignará especial relevancia a los siguientes elementos de juicio:

a) necesidad de atender circunstancias familiares o especiales del
   imputado que hicieran evidentemente perjudicial su internación
   inmediata en prisión;

b) imputadas en estado de gravidez a partir del quinto mes de embarazo o
   madres que estén amamantando durante el primer año de lactancia;

c) imputados afectados por una enfermedad que acarree grave riesgo para
   su vida o salud, extremo que deberá ser acreditado por el informe
   pericial correspondiente;

d) imputados mayores de setenta años cuando ello no involucre riesgos
   considerando las circunstancias del delito cometido.

   228.2. El juez ordenará la internación provisional del imputado en un
   establecimiento asistencial adecuado cuando se acredite por informe
   pericial que sufre una grave alteración de sus facultades mentales que
   acarree grave riesgo para su vida o salud.

   228.3. En los supuestos previstos en los literales b) y c), previo a
   decidir, el Juez deberá solicitar siempre la historia clínica al
   prestador de salud".
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