Sustitúyese el numeral 208.4 del artículo 208 del Código del Proceso Penal, aprobado por la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, por el siguiente:
"ARTÍCULO 208.4.- La resolución judicial que disponga la
interceptación deberá indicar el nombre del afectado por la medida y
de ser posible, la línea telefónica u otro medio de comunicación a
intervenir, grabar o registrar. También indicará la forma, alcance, la
autoridad o funcionario que se encargará de la diligencia y la
duración de la medida, cuyo plazo podrá ser extendido de seis meses
hasta los dos años para el caso de investigaciones complejas o que
involucren a organizaciones criminales".