Fecha de Publicación: 17/11/2023
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 165

   Sustitúyese el artículo 310 del Código Penal, aprobado por la Ley N° 9.155, de 4 de diciembre de 1933, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 19.645, de 27 de julio de 2018, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 310. (Homicidio).- El que, con intención de matar, diere
   muerte a alguna persona será castigado con una pena de cuatro a
   dieciocho años de penitenciaría.

   Cuando se compute la circunstancia atenuante prevista en el numeral 1)
   del artículo 46, la pena mínima será de dos años de penitenciaría".
Ayuda