Sustitúyese el inciso segundo del artículo 8° de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018, por el siguiente:
"La Dirección General del Registro de Estado Civil debe remitir
testimonio de las partidas rectificadas al gobierno departamental
respectivo, a la Dirección Nacional de Identificación Civil y a la
Dirección Nacional de Policía Científica del Ministerio del Interior,
al Registro Cívico Nacional de la Corte Electoral y a la Dirección
General de Registros a fin de que se efectúen las correspondientes
modificaciones, inscripciones o anotaciones en los documentos
pertinentes. En todos los casos, se conservarán los mismos números de
documento de identidad, pasaporte y credencial cívica".