Fecha de Publicación: 17/11/2023
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 159

   Sustitúyese el artículo 52 de la Ley N° 18.250, de 6 de enero de 2008, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 52.- La Dirección Nacional de Migración, en los casos
   previstos en los literales A), B) y C) del artículo 51 de la presente
   ley, atendiendo a las circunstancias del caso -parentesco con
   nacional, condiciones personales y sociales del migrante- deberá
   intimarlo previamente a regularizar su situación en el país en un
   plazo perentorio de sesenta días corridos bajo apercibimiento de
   resolverse su expulsión".
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