PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el artículo 52 de la Ley N° 18.250, de 6 de enero de 2008, por el siguiente: "ARTÍCULO 52.- La Dirección Nacional de Migración, en los casos previstos en los literales A), B) y C) del artículo 51 de la presente ley, atendiendo a las circunstancias del caso -parentesco con nacional, condiciones personales y sociales del migrante- deberá intimarlo previamente a regularizar su situación en el país en un plazo perentorio de sesenta días corridos bajo apercibimiento de resolverse su expulsión".Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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