Fecha de Publicación: 17/11/2023
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 156

   Sustitúyese el literal c) del artículo 14 del Decreto-Ley N° 14.762, de 13 de febrero de 1978, en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, por el siguiente:

"c)Desde los sesenta y ocho años de edad en adelante, permanente. En el
   caso de los residentes legales, para estar comprendidos en esta
   situación, deberán acreditar no haberse ausentado del país por un
   plazo superior a tres años en forma ininterrumpida".
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