PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el literal c) del artículo 14 del Decreto-Ley N° 14.762, de 13 de febrero de 1978, en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, por el siguiente: "c)Desde los sesenta y ocho años de edad en adelante, permanente. En el caso de los residentes legales, para estar comprendidos en esta situación, deberán acreditar no haberse ausentado del país por un plazo superior a tres años en forma ininterrumpida".Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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