Sustitúyese el artículo 46 de la Ley N° 18.250, de 6 de enero de 2008, por el siguiente:
"ARTÍCULO 46.- Son causales de denegatoria de la residencia de las
personas:
1) Haber sido formalizadas o condenadas por delitos comunes de carácter
doloso cometidos en el país o fuera de él que merezcan, según las
leyes del país donde se cometió la conducta delictiva, la aplicación
de penas privativas de libertad mayores de los dos años.
2) Registrar una conducta reiterante en la comisión de delitos.
En caso de que la constancia o certificado de antecedentes penales
presentados por el interesado no cuente con información completa y que
dicho documento no luzca la condena impuesta, se tomará como medida
supletoria la pena que al delito corresponda aplicar según las leyes
de la República Oriental del Uruguay.
Para que dichas personas puedan gestionar su residencia deberá haber
transcurrido un término de cinco años sin haber cometido nuevo delito
computado desde el cumplimiento efectivo de la condena. A tales
efectos deberá descontarse, para la determinación del plazo, los días
que el agente permaneciese privado de su libertad a raíz de la
detención preventiva o por el cumplimiento de la pena".