Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 154

   Agrégase al artículo 32 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, el siguiente inciso:

   "Dependerá directamente del Ministro del Interior, debiendo coordinar
   su accionar operativo con la Dirección de la Policía Nacional".
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