PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el inciso tercero del artículo 93 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, por el siguiente: "Los saldos indisponibles deberán ser depositados por la autoridad administrativa en unidades indexadas, en la banca pública". La presente disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.Ayuda