Fecha de Publicación: 17/11/2023
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 152

   Sustitúyese el inciso tercero del artículo 93 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, por el siguiente:

   "Los saldos indisponibles deberán ser depositados por la autoridad
   administrativa en unidades indexadas, en la banca pública".

   La presente disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.
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