Fecha de Publicación: 17/11/2023
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 145

   Facúltase al Ministro del Interior a que, mediante resolución fundada, otorgue al personal que presta servicios en la unidad ejecutora 004 "Jefatura de Policía de Montevideo", el uso y goce de las viviendas que son propiedad de la referida unidad ejecutora con destino a casa-habitación.

   Dispónese en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", unidad ejecutora 004 "Jefatura de Policía de Montevideo", que los ingresos provenientes de la actividad referida en el inciso anterior constituyen "Fondos de Terceros Declarados por Ley", cuyo destino será el mantenimiento, construcción, ampliación, reforma, reparación y otras tareas análogas para conservar los bienes inmuebles propiedad de la citada jefatura.

   Facúltase a la Jefatura de Policía de Montevideo a retener de la retribución salarial, en forma mensual, el importe fijado por esta, por concepto de uso y goce de la vivienda policial adjudicada.
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