PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 57 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, por el siguiente: "El Ministerio del Interior retendrá el 85% (ochenta y cinco por ciento) del producido de la venta destinándose a inversiones; el 15% (quince por ciento) restante se volcará a Rentas Generales".Ayuda