Fecha de Publicación: 17/11/2023
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 142

   Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 57 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, por el siguiente:

   "El Ministerio del Interior retendrá el 85% (ochenta y cinco por
   ciento) del producido de la venta destinándose a inversiones; el 15%
   (quince por ciento) restante se volcará a Rentas Generales".
Ayuda