Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 133

   Sustitúyese el inciso tercero del artículo 9° de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, en la redacción dada por el artículo 14 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, por el siguiente:

   "En los Ministerios de Economía y Finanzas, de Educación y Cultura, de
   Salud Pública, de Desarrollo Social e Interior, los Directores
   Generales de Secretaría podrán contar con dos adscriptos".
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