Sustitúyese el inciso tercero del artículo 9° de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, en la redacción dada por el artículo 14 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, por el siguiente:
"En los Ministerios de Economía y Finanzas, de Educación y Cultura, de
Salud Pública, de Desarrollo Social e Interior, los Directores
Generales de Secretaría podrán contar con dos adscriptos".