Agréganse al artículo 107 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, los siguientes incisos:
"Además, tendrá a su cargo las tareas relacionadas a la detección,
investigación, persecución y represión de las conductas y acciones
antijurídicas relacionadas a delitos de explotación sexual infantil en
línea.
También, realizará la investigación de los delitos informáticos o
ciberdelitos, ejecutando las actividades y tareas concernientes a la
prevención, detección, investigación, persecución y represión de los
delitos computacionales, cibernéticos, electrónicos o vinculados a las
tecnologías de la información, considerando los tipos penales
previstos en el Código Penal, leyes especiales y normativas vigentes
en la materia".