Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 131

   Agréganse al artículo 107 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, los siguientes incisos:

   "Además, tendrá a su cargo las tareas relacionadas a la detección,
   investigación, persecución y represión de las conductas y acciones
   antijurídicas relacionadas a delitos de explotación sexual infantil en
   línea.

   También, realizará la investigación de los delitos informáticos o
   ciberdelitos, ejecutando las actividades y tareas concernientes a la
   prevención, detección, investigación, persecución y represión de los
   delitos computacionales, cibernéticos, electrónicos o vinculados a las
   tecnologías de la información, considerando los tipos penales
   previstos en el Código Penal, leyes especiales y normativas vigentes
   en la materia".
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