Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

   (Definición de categorías de los cargos). Dentro de cada escalafón, los cargos se agrupan en las siguientes categorías ascendentes, asociadas a la complejidad de las tareas de cada ocupación: Categoría I, Formación; Categoría II, Desarrollo; Categoría III, Especialización; y Categoría IV, Jefatura. Las jefaturas podrán tener una o más ocupaciones en su órbita.
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