Fecha de Publicación: 17/11/2023
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 129

   Asígnase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 423.000.000  (cuatrocientos veintitrés millones de pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, para otorgar incrementos salariales desde la jerarquía de Soldado de Primera hasta la jerarquía de Teniente Coronel, combatiente y no combatiente, del escalafón K "Personal Militar", y para los civiles equiparados a un grado militar, en los grados y sus equivalentes, de acuerdo al siguiente detalle:

GRADO
DENOMINACIÓN
AUMENTO $
4
TTE. CNEL. - CAP. DE FRAGATA
1.000
5
MAYOR - CAP. DE CORBETA
1.000
6
CAPITAN - TTE. NAVÍO
1.000
7
TTE. 1° - ALF. DE NAVÍO
1.000
8
TTE. 2° - ALF. DE FRAGATA
1.000
9
ALF.- GUARDIA MARINA
1.000
10
S.O.M. - S.O.C. SUP. AT.
1.000
11
SGTO. 1° - S.O. 1ª INST. AT.
1.000
12
SGTO. S.O. 2ª AT. PPAL.
1.000
13
CBO. 1ª AT. 1ª
1.000
14
CBO. 2ª AT. 2ª
1.000
15
SDO. 1ª MRO. 1ª - AT. 3ª
1.000
Las partidas autorizadas en este artículo percibirán los incrementos salariales y ajustes que se determinen para los funcionarios públicos de la Administración Central y no serán utilizadas para el cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes. El presente artículo se financiará parcialmente con un monto de $ 224.000.000 (doscientos veinticuatro millones de pesos uruguayos), de acuerdo al siguiente detalle: A) Con la supresión de hasta ciento veinte vacantes civiles del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", excepto la unidad ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas". B) Con la supresión de ochenta y dos contratos permanentes civiles (naturaleza 1800) de la unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada". C) Con reasignaciones de partidas del grupo 0 "Servicios Personales", Financiación 1.1 "Rentas Generales", del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", dentro de los cuales se podrán considerar los objetos del gasto 095.005 "Fondo para financiar funciones transitorias y de conducción", 095.002 "Fondos para contratos temporales derecho público y provisoriatos" y 095.008 "Fondos para contrato función pública". Facúltase al Ministerio de Defensa Nacional a redistribuir la partida asignada entre sus unidades ejecutoras, programas y objetos del gasto que correspondan. El Inciso comunicará a la Contaduría General de la Nación los créditos presupuestales que se reasignan y las vacantes a suprimir, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos precedentes, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días de promulgada la presente ley. INCISO 04 MINISTERIO DEL INTERIOR
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