Fecha de Publicación: 17/11/2023
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 128

   Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 440 "Atención Integral de la Salud", unidad ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas", objeto del gasto 283.000 "Servicios médicos, sanitarios y sociales", Financiación 1.1. "Rentas Generales", la partida establecida en el artículo 91 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, en $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos).
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