Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 127

   Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 440 "Atención Integral de la Salud", unidad ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas", Financiación 1.1. "Rentas Generales", la partida establecida en el artículo 103 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, en $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales.

   La partida autorizada en este artículo percibirá los incrementos salariales y ajustes que se determinen para los funcionarios públicos de la Administración Central y no serán utilizadas para el cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes.
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