Créase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 367 "Política e Infraestructura Aeronáutica", unidad ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", Financiación 1.1 "Rentas Generales", grupo 0 "Servicios Personales" una compensación especial para los Controladores de Tránsito Aéreo pertenecientes a la División de Tránsito Aéreo de la Dirección de Circulación Aérea, que cumplan efectivamente funciones de Instructor de Entrenamiento en el Trabajo con competencia para la Habilitación de Controladores de Tránsito Aéreo, en el objeto del gasto 042.582 "Comp. Controladores Aéreo c/función Instructor entrenamiento", por un monto anual en el ejercicio 2023 de $ 578.850 (quinientos setenta y ocho mil ochocientos cincuenta pesos uruguayos) más aguinaldo y cargas legales y un monto anual a partir del ejercicio 2024 de $ 2.315.401 (dos millones trescientos quince mil cuatrocientos un pesos uruguayos) más aguinaldo y cargas legales.
Reasígnase, con destino a financiar lo dispuesto en el inciso anterior, en el Inciso, programa y unidad ejecutora y financiación antes mencionados, los créditos presupuestales de acuerdo al siguiente detalle:
Objeto del gasto
2023
2024
042.520
578.850
2.315.401
059.000
48.238
192.950
081.000
122.282
489.128
082.000
6.271
25.084
087.000
28.943
115.770
095.008
144.921
579.681
La compensación autorizada en el presente artículo se fija en un valor hora de $ 714,63 (setecientos catorce pesos uruguayos con sesenta y tres centésimos), estará sujeta a montepío, se ajustará anualmente de acuerdo al índice que determine el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales de los funcionarios públicos, no será tenida en cuenta para el cálculo del valor hora ni para el cálculo de retribuciones que se liquiden en base a porcentajes y será abonada por hora efectiva de instrucción.
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo.
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