Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 117

   Sustitúyese el artículo 102 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 102.- Créase el Fondo de Viviendas para el Personal del
   Ministerio de Defensa Nacional administrado por el Servicio de
   Viviendas de las Fuerzas Armadas de la unidad ejecutora 034 'Dirección
   General de los Servicios' del Inciso 03 'Ministerio de Defensa
   Nacional', el cual será financiado de la siguiente manera:

A) Enajenación de bienes muebles e inmuebles propiedad del Inciso 03
   'Ministerio de Defensa Nacional', que el Poder Ejecutivo determine de
   acuerdo a lo establecido en el artículo 70 de la Ley N° 19.924, de 18
   de diciembre de 2020.

B) Los aportes o cualquier otro tipo de financiamiento que provengan de
   personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como todos
   aquellos aportes o financiamiento que provengan de cooperación
   interinstitucional nacional o internacional.

C) Donaciones con destino a la construcción, mejora y reparación de
   viviendas de servicio.

D) El Fondo estará integrado inicialmente con los recursos existentes a
   la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, previstos en el
   artículo 27 de la Ley N° 13.033, de 7 de diciembre de 1961, en la
   redacción dada por el artículo 10 de la Ley N° 13.911, de 23 de
   noviembre de 1970.

E) Otros recursos con los que cuenta el Ministerio de Defensa Nacional,
   que el Poder Ejecutivo determine.

F) Recursos que sean asignados al Ministerio de Defensa Nacional en el
   Presupuesto Nacional o en la Rendición de Cuentas y Balance de
   Ejecución Presupuestal, con dicho destino.

G) Recursos provenientes de las cuotas por concepto de mantenimiento que
   fije a ser abonadas por los usuarios de viviendas de servicio.

H) Recursos provenientes del interés generado por los préstamos otorgados
   a los funcionarios en actividad del Inciso 03 "Ministerio de Defensa
   Nacional" y a los retirados, jubilados y pensionistas del Servicio de
   Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, con destino a la compra,
   construcción, ampliación o reforma de única vivienda propia.

   El Fondo de Vivienda para el Personal del Ministerio de Defensa
   Nacional constituirá fondos de terceros declarados por ley, cuyo
   destino será el mantenimiento, construcción, ampliación, reforma o
   reparación de las viviendas de servicio del Ministerio de Defensa
   Nacional, la construcción de viviendas para los funcionarios en
   actividad del Inciso 03 'Ministerio de Defensa Nacional', y los
   retirados, jubilados y pensionistas del Servicio de Retiros y
   Pensiones de las Fuerzas Armadas y el otorgamiento de préstamos a
   tales funcionarios, retirados, jubilados y pensionistas, con destino a
   la compra, construcción, ampliación y reforma de única vivienda
   propia.

   La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos en el
   programa 401 'Red de asistencia e integración social', unidad
   ejecutora 034 "Dirección General de los Servicios", Proyecto 785
   'Viviendas para el personal del Ministerio de Defensa Nacional',
   Financiación 1.8 'Fondo de terceros declarados por ley'".

   Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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