Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 113

   Sustitúyese el artículo 83 de la Ley N° 14.106, de 14 de marzo de 1973, en la redacción dada por el artículo 88 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 83.- Asígnase una partida anual de hasta $ 7.362.013 (siete
   millones trescientos sesenta y dos mil trece pesos uruguayos) en la
   unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada" y de $ 481.812
   (cuatrocientos ochenta y un mil ochocientos doce pesos uruguayos) en
   la unidad ejecutora 004 'Comando General del Ejército' para otorgar un
   adicional de $ 195,68 (ciento noventa y cinco  pesos uruguayos con
   sesenta y ocho centésimos) diarios para el Personal Superior y $
   152,91 (ciento cincuenta y dos pesos uruguayos con noventa y un
   centésimos) diarios para el Personal Subalterno, al personal que se
   indica a continuación:

1) Personal de las Fuerzas Armadas cumpliendo funciones de Represión de
   Contrabando en lugares aislados y alejados de centros poblados.

2) Personal del Servicio Geográfico Militar del programa 420 'Información
   Oficial y Documentos de Interés Público' del Ejército (Estudios
   Geográficos), por el cumplimiento de misiones de relevamientos
   cartográficos de la República, por los días pasados en trabajos de
   campo.

3) Personal de la Armada Nacional del programa 380 'Gestión Ambiental y
   Ordenación del Territorio', por los días pasados en trabajos de campo
   o embarcados, realizando levantamientos hidrográficos en las aguas de
   jurisdicción o interés de la República con el objetivo principal de
   mantener actualizadas las Cartas y Publicaciones Náuticas del Servicio
   de Oceanografía, Hidrografía y Meteorología de la Armada y por los
   días de guardia cumpliendo funciones de seguridad náutica a fin de dar
   cumplimiento a las obligaciones del país como Estado Ribereño en lo
   que refiere al Convenio internacional para la seguridad de la vida
   humana en el mar (SOLAS), Capítulo V, Seguridad a la Navegación, Regla
   4 (avisos náuticos), Regla 5 (servicios y avisos meteorológicos) y
   Regla 9 (Servicios Hidrográficos).

4) Personal de la Armada Nacional del programa 380 "Gestión Ambiental y
   Ordenación del Territorio", por los días pasados en trabajos de campo
   o embarcados y trabajos de altura en tareas de balizamiento para el
   Servicio de Iluminación y Balizamiento de la Armada (SERBA) y personal
   del SERBA que desempeña funciones en faros.

   En el caso del personal de la Armada Nacional que desempeñe funciones
   en los faros aislados del territorio nacional (faros de Isla de Flores
   e Isla de Lobos) percibirán una compensación especial de $ 2.000 (dos
   mil pesos uruguayos) por día trabajado. Esta compensación es
   incompatible con la percepción de la prevista en el inciso anterior.

5) Personal del Servicio de Electrónica de la Armada, del programa 380
   'Gestión Ambiental y Ordenación del Territorio', que cumple tareas de
   instalación y mantenimiento del Sistema de Cadena de Radares, Micro
   Ondas y Sistemas Comunicaciones, así como apoyo a la navegación.

6) Personal de la Armada Nacional del programa 380 'Gestión Ambiental y
   Ordenación del Territorio', por los días trabajados en tareas que
   involucren manipulación de armamento, munición y explosivos para el
   Servicio de Armamento de la Armada, desempeñando funciones en
   polvorines, ejercicios de tiro y todo lo que implique disposición
   final de los mismos, para una mejor gestión ambiental.

   La partida asignada para atender esta compensación no podrá superar el
   monto del crédito asignado al objeto del gasto 042.024 "Adicional 30%
   desempeño funciones expresamente detalladas" al 1° de enero de 2011.
   La partida se ajustará en oportunidad y porcentaje igual a lo que se
   disponga para la Administración Central".
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