(Inventario y actualización de ocupaciones). Facúltase al Poder Ejecutivo a actualizar, incorporando, modificando, fusionando o eliminando ocupaciones y a redefinir las retribuciones relacionadas a dichas ocupaciones, así como las de carácter variable, contando con el previo análisis de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional creada por el artículo 35 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, en la redacción dada por el artículo 10 de la presente ley.
En todos los casos, deberá darse cuenta a la Asamblea General.