Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

   (Inventario y actualización de ocupaciones). Facúltase al Poder Ejecutivo a actualizar, incorporando, modificando, fusionando o eliminando ocupaciones y a redefinir las retribuciones relacionadas a dichas ocupaciones, así como las de carácter variable, contando con el previo análisis de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional creada por el artículo 35 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, en la redacción dada por el artículo 10 de la presente ley.

   En todos los casos, deberá darse cuenta a la Asamblea General.
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