Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 107

   Suprímese en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 481 "Política de Gobierno", unidad ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes", un cargo de particular confianza de "Director de División".

   Créase en el mismo Inciso, programa y unidad ejecutora el cargo de particular confianza de "Subdirector de la Agencia de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas", el cual será designado por el Presidente de la República, entre personas que cuenten con notoria idoneidad y experiencia en la materia, cuya retribución se determinará aplicando el porcentaje de 55% (cincuenta y cinco por ciento) sobre el sueldo nominal de un Senador de la República, pudiendo adicionar a la misma exclusivamente los beneficios sociales, de conformidad con lo establecido por el artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.

   La erogación resultante de la creación dispuesta en el inciso segundo de este artículo, se financiará con los créditos correspondientes a la supresión del cargo de particular confianza dispuesta en el inciso primero, más el importe de $ 556.236 (quinientos cincuenta y seis mil doscientos treinta y seis pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, del objeto del gasto 099.001 "Partida Proyectada", del Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes", programa 481 "Política de Gobierno", Financiación 1.1 "Rentas Generales".

   La Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones necesarias desde el Objeto del Gasto 099.001 "Partida Proyectada".

   Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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