Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 106

   Asígnase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 283 "Deporte federado", unidad ejecutora 011 "Secretaría Nacional del Deporte", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida por única vez de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos), para el ejercicio 2023, con destino a la campaña publicitaria de prevención de ahogamiento infantil.

   La Presidencia de la República comunicará a la Contaduría General de la Nación dentro de los treinta días de aprobada la presente ley, la apertura de los créditos que se asignan. 

   Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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