Exonérase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, en su calidad de sucesores a título universal de Gas Sayago S.A., de los pasivos actuales o futuros que la misma posea o se devenguen, por cualquier causa u origen, con: I) la Administración Nacional de Puertos y II) la Dirección General Impositiva, así como de los pasivos futuros que se devenguen con la Dirección Nacional de Aduanas.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 2 de agosto de 2023.
BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 11 de Agosto de 2023
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se disponen soluciones legales para la liquidación de los activos y pasivos de Gas Sayago S.A.