Fecha de Publicación: 17/08/2023
Página: 4
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                                 Ley 20.181

Dispónense soluciones legales para la liquidación de los activos y pasivos de Gas Sayago S.A.
(3.483*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

   Los activos y pasivos de Gas Sayago S.A. en liquidación, remanentes a la fecha, quedarán transferidos de pleno derecho a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland de acuerdo a sus respectivas participaciones accionarias. Ambos entes autónomos serán considerados a todos los efectos como sucesores a título universal de Gas Sayago S.A., desde la entrada en vigencia de la presente ley, a prorrata de sus respectivas participaciones accionarias.

   LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; KARINA RANDO; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; RAÚL LOZANO; MARTÍN LEMA; ROBERT BOUVIER.
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