Fecha de Publicación: 14/08/2023
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 7

   (Derechos de los pacientes a asistencia integral, precoz y continua).-Todos los pacientes a los que se refiere la presente ley, tendrán derecho a recibir:

A) Atención integral por parte de profesionales con formación específica
   en cuidados paliativos, de acuerdo con su problemática y nivel de
   complejidad.

B) Atención precoz y concomitante a los tratamientos específicos
   dirigidos a la enfermedad de base o sus complicaciones, los mismos no
   son excluyentes y pueden realizarse en forma conjunta con cuidados
   paliativos.

C) Atención continua a lo largo del proceso de enfermedad, en todos los
   ámbitos asistenciales (domicilio, internación, consultorio).

D) Tratamiento efectivo, calificado y continuo del dolor y otros síntomas
   que comprometan su calidad de vida.

E) Tratamiento efectivo y calificado en la situación de agonía, siguiendo
   pautas específicas.
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