Fecha de Publicación: 14/08/2023
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 6

   (Derechos de los pacientes a información).- Toda persona tiene derecho a recibir:

A) Asesoramiento por parte de los trabajadores de la salud sobre la
   atención de cuidados paliativos en forma oportuna y precoz.

B) Asesoramiento para decidir el lugar de permanencia en sus últimos días
   de vida, internación o domicilio.
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