Fecha de Publicación: 14/08/2023
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 3

   (Cometidos).- La presente ley tiene los siguientes cometidos:

A) Garantizar la continuidad de la atención en todos los ámbitos
   asistenciales y niveles de atención en niños, adolescentes y adultos
   (internación, domicilio, consultorio), respetando el principio de no
   abandono.

B) Disminuir el sufrimiento de las personas, mediante un adecuado control
   del dolor y otros síntomas.

C) Promover el bienestar de familiares y cuidadores, incluyendo la
   atención al duelo.

D) Respetar el derecho a la información veraz y suficiente que habilite
   la autonomía del paciente en el proceso de la toma de decisiones.

E) Promover el cuidado de los miembros de los equipos actuantes, a fin de
   lograr una mejor atención.
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