Ley 20.177
Díctanse normas para la donación de alimentos.
(3.169*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Con el fin de contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de sectores vulnerables de la población, así como al cuidado del ambiente, declárase de interés general el fomento de las donaciones a título gratuito, de alimentos con destino al consumo humano realizadas por parte de operadores, públicos y privados, del sector alimentario.
LACALLE POU LUIS; KARINA RANDO; AZUCENA ARBELECHE; MARTÍN LEMA.