Fecha de Publicación: 04/08/2023
Página: 21
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                                 Ley 20.177

Díctanse normas para la donación de alimentos.
(3.169*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

   Con el fin de contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de sectores vulnerables de la población, así como al cuidado del ambiente, declárase de interés general el fomento de las donaciones a título gratuito, de alimentos con destino al consumo humano realizadas por parte de operadores, públicos y privados, del sector alimentario.

   LACALLE POU LUIS; KARINA RANDO; AZUCENA ARBELECHE; MARTÍN LEMA.
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