Fecha de Publicación: 28/07/2023
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   La voluntad para recibir el tratamiento adecuado referido en la presente ley tendrá plena eficacia durante el periodo de internación, debiendo la persona continuar el tratamiento o permanecer hospitalizada, según lo prescripto, en caso que los profesionales actuantes consideren que existe riesgo inminente de vida para la misma o para terceros, o que el hecho de no mantenerla en tal estado, pueda llevar a un deterioro considerable de su condición o impida que se le proporcione un tratamiento adecuado, no siendo posible en este período ejercer la revocación de la expresión anticipada de voluntad.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 5 de julio de 2023.
   SEBASTIÁN ANDÚJAR, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y
            ORDENAMIENTO TERRITORIAL
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE

                                           Montevideo, 21 de Julio de 2023

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se dictan normas para el tratamiento del consumo abusivo de drogas.
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