La voluntad para recibir el tratamiento adecuado referido en la presente ley tendrá plena eficacia durante el periodo de internación, debiendo la persona continuar el tratamiento o permanecer hospitalizada, según lo prescripto, en caso que los profesionales actuantes consideren que existe riesgo inminente de vida para la misma o para terceros, o que el hecho de no mantenerla en tal estado, pueda llevar a un deterioro considerable de su condición o impida que se le proporcione un tratamiento adecuado, no siendo posible en este período ejercer la revocación de la expresión anticipada de voluntad.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 5 de julio de 2023.
SEBASTIÁN ANDÚJAR, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 21 de Julio de 2023
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se dictan normas para el tratamiento del consumo abusivo de drogas.