Ley 20.176
Díctanse normas para el tratamiento del consumo abusivo de drogas.
(2.933*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona que padezca de adicción o consumo problemático de drogas a recibir el tratamiento adecuado e integral para su desintoxicación.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; KARINA RANDO; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; RAÚL LOZANO; MARTÍN LEMA; ROBERT BOUVIER.