Fecha de Publicación: 27/06/2023
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Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 6

   (Accesibilidad virtual).- La Biblioteca Nacional creará un sitio en su página de internet donde ingresará paulatinamente las obras descriptas en el artículo 2°, tanto en formato digital, como en forma de audiolibro para su accesibilidad por vía remota por los usuarios.

   A tales efectos, construirá un repositorio virtual para acceder a la Biblioteca accesible, el cual deberá contar con condiciones que hagan posible y garanticen su uso.

                               CAPÍTULO IV

                         DISPOSICIONES GENERALES
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