Fecha de Publicación: 27/06/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 5

   (Convenios de cooperación para la accesibilidad geográfica).- A los efectos de que las obras literarias sean accesibles a todos los habitantes del país, sin importar la lejanía con los centros poblados, la Biblioteca Nacional celebrará convenios con las otras instituciones públicas competentes, como los Gobiernos Departamentales, la Administración Nacional de Educación Pública, la Universidad de la República y otras instituciones públicas en su caso, a fin de ofrecer al público algunas de sus obras en sus locales. Podrá instrumentar dicha accesibilidad a través de plataformas informáticas.
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