(Campañas de difusión para promover la efectiva accesibilidad).- Se encomienda al Poder Ejecutivo a dar amplia difusión mediante campañas públicas de concientización, acerca de la accesibilidad en todos los niveles de la Biblioteca Nacional, consagrada en la presente ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 7 de junio de 2023.
SEBASTIÁN ANDÚJAR, Presidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE, Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 16 de Junio de 2023
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establecen normas que promueven la accesibilidad para personas con discapacidad visual, accesibilidad motriz y accesibilidad geográfica dentro del ámbito de la Biblioteca Nacional.