Ley 20.156
Dispónense normas que promueven la accesibilidad para personas con discapacidad visual, accesibilidad motriz y accesibilidad geográfica dentro del ámbito de la Biblioteca Nacional.
(2.094*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
CAPÍTULO I
ACCESO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL
Artículo 1
(Espacio en Biblioteca Nacional para personas con discapacidad visual).-Créase un espacio dentro de la Biblioteca Nacional acondicionado para personas con discapacidad visual para la lectura de textos en Braille y mediante desgrabadora de texto, así como para la escucha de audiolibros.
La Biblioteca Nacional mantendrá las obras en formatos Braille y audiolibros de forma de asegurar su integridad, seguridad y conservación y los hará accesibles a los usuarios del servicio, tanto físicamente como mediante herramientas tecnológicas. Asimismo, capacitará a los funcionarios que atiendan este espacio para la correcta atención de los usuarios.
LACALLE POU LUIS; PABLO DA SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO.