Agrégase al Código Penal (Ley N° 9.155, de 4 de diciembre de 1933), el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 179 BIS. (Agravante especial de la simulación).- Se
considerará circunstancia agravante del delito previsto en el artículo
anterior, que la denuncia vaya dirigida contra la persona con quien el
denunciante tenga hijos en común, y que, a consecuencia de dicha
denuncia, la justicia disponga alguna medida cautelar en aplicación de
la Ley N° 19.580, de 22 de diciembre de 2017, o de la Ley N° 17.514,
de 2 de julio de 2002".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de mayo de 2023.
JOSÉ CARLOS MAHÍA, Primer Vicepresidente; GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 12 de Mayo de 2023
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se declara, de conformidad con el artículo 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 2 de setiembre de 1990 y el artículo 14 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que el Estado garantiza el reconocimiento del principio de corresponsabilidad en la crianza.